Quedan excluidos de este seguro, los fallecimientos ocurridos como consecuencia de:
n) Participación como conductor o integrante de equipos en competencias de pericia o velocidad, con vehículo mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas.
o) Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
p) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte en líneas aéreas regulares con itinerario fijo o en “vuelos Charters” contratados entre una empresa transportadora y una agencia de viajes, con características similares a los servicios de transporte aéreo regular.
q) Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos. Escalamiento de montañas o práctica de paracaidismo o aladeltismo.
r) Guerra que no comprenda a la Nación Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones del Contratante y de los Asegurados, así como las del Asegurador, se regirán por las normas que, en tal emergencia, dictarán las autoridades competentes.
s) Suicidio voluntario, salvo que haya estado ininterrumpidamente asegurado por esta póliza por lo menos durante el plazo de carencia por suicidio establecido en Condiciones Particulares. Los aumentos de la suma asegurada solicitados por los Asegurados que se hayan concedido en el plazo de carencia por suicidio establecido en Condiciones Particulares con anterioridad al fallecimiento, no integran la indemnización, devolviendo el Asegurador la prima correspondiente a dichos aumentos.
t) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica o nuclear, fenómenos sísmicos, inhalación de gases o envenenamiento de cualquier naturaleza u otros fenómenos naturales de características catastróficas.
u) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey, domador de potros o fieras o de tareas con manipuleo de explosivos o con exposición a radiaciones atómicas.
v) Duelo o riña, salvo que se trate de legítima defensa. Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo. Participación en empresa criminal o aplicación legítima de la pena de muerte.
w) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Tomador, excepto que el pago de la prima esté a cargo del Asegurado.
x) Abuso de alcohol o narcóticos, consumo de drogas, enervantes, estimulantes o similares excepto que fueran utilizados bajo prescripción médica.
y) Actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo en caso de tentativa de salvamento de vidas o bienes.
z) Intervenciones médicas ilícitas.