Plazo Fijo Renta Asegurada
Plazo Fijo Renta Asegurada
Beneficios
Conocé las ventajas de invertir en un Plazo Fijo de Renta Asegurada
Obtené la tasa que genere mayor interés mensual
Contituí tu Plazo Fijo Renta Asegurada en efectivo o por débito en cuenta
Realizá tu inversión a mediano plazo con mejor rentabilidad
Invertí con un monto mínimo de $1.000
Características
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Monto Mínimo de Inversión$1.000.
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Plazo de Constitución
- Plazo mínimo: 180 días.
- Plazo máximo: 365 días.
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Disponibilidad de interesesAl vencimiento. No es posible su cancelación anticipada.
Requisitos
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Perfil del Solicitante
- Ser mayor de 18 años.
- Tener una cuenta en BBVA.
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Justificación de FondosEventualmente se podrá requerir documentación que justifique del origen de los fondos.
Tasas y tarifas
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TasasConsultá nuestras tasas mínimas vigentes.
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TarifasSin costos ni comisiones de constitución o mantenimiento.
¡Estás a tres pasos de constituir tu Plazo Fijo de Renta Asegurada!
Acercate a una sucursal BBVA
- Asesorate y constituí tu plazo fijo a través de nuestras sucursales.
Elegí monto y plazo
- Elegí tu monto a invertir y la cantidad de días para poder constituír el plazo fijo.
¡Listo!
- Ya creaste tu plazo fijo en BBVA.
FAQs
Preguntas Frecuentes
FAQs
¿Cuál es el monto mínimo para invertir?
¿Cuál es el Plazo mínimo de constitución?
¿Se puede dar de baja un Plazo Fijo antes de la fecha de vencimiento?
Aviso legal
Tasa de encuesta del BCRA para Plazo Fijo en pesos a 30 días correspondiente al 5to. día hábil bancario inmediato anterior a la fecha de constitución y de cada subperíodo de 30 días en que se actualiza la misma. Depósitos con cláusula de interés variable, Comunicación "A" 4543 del B.C.R.A. sus complementarias y modificatorias. Plazo mínimo de imposición 180 días.
Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $25.000.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $25.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. "A" 7985 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.