Actualidad Normativa
Actualidad Normativa
Vencimiento RAyPE - Presentación Trimestral Presentación 3° trimestre 2024:
El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior)
- Grupo A. Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1 14.11.2024
- Grupo B. Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3 15.11.2024
- Grupo C. Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5 19.11.2024
- Grupo D. Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7 20.11.2024
- Grupo E. Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9 21.11.2024
Com A 8118 - Flexibilización al acceso al Mercado de Cambios
A través de la Com. A 8118, el BCRA vuelve a flexibilizar las condiciones de acceso al mercado de cambios para el pago diferido de importaciones de bienes oficializadas a partir del 21.10.2024.
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Com A 8108 - Flexibilización al acceso al Mercado de Cambios
A partir del día 20.09.2024 BCRA ha flexibilizado las condiciones para acceder al Mercado de Cambios para pagar importaciones de autos y bienes suntuarios y unificó el plazo a 90 días para las operaciones con títulos valores.
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Com A 8099 - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)
En relación con la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), a través de la Com. A 8099, el BCRA reglamenta aquellos beneficios en materia cambiaria incluidos en la Ley 27.742 ("Ley de Bases") aplicables para cualquier Vehículo de Proyecto Único (VPU).
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Vencimiento RAyPE - Presentación Trimestral Presentación 2° trimestre 2024
El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días
corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil
inmediato posterior)
Grupo A. Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1 14.08.2024
Grupo B. Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3 15.08.2024
Grupo C. Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5 16.08.2024
Grupo D. Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7 19.08.2024
Grupo E. Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9 20.08.2024
Com A 8085 - Actualización monto "Anticipo de operaciones cambiarias"
A partir del 14/08/24 modificar el monto diario a partir del cual será necesario
haber cumplimentado el régimen informativo de "Anticipo de operaciones
cambiarias" pasando de USD 10.000 a USD 100.000.
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Com A 8074 - Flexibilización pago de bienes generales y suntuarios
Los despachos oficializados a partir del 01/08/2024 correspondientes a bienes generales podrán acceder al Mercado de cambios por el 50% del valor FOB a los 30 dias desde la fecha de oficialización.Bienes Suntuarios y automóviles podrán acceder al Mercado de Cambios a los 90 días desde la fecha de oficialización.
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Com A 8059 - Flexibilización pago de intereses de deudas comerciales con vinculadas
El BCRA establece una nueva flexibilización para el acceso al mercado de cambios, dejando sin efecto el requisito de conformidad previa del BCRA para realizar pagos de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios con contrapartes vinculadas del exterior para los nuevos vencimientos que se produzcan a partir de 05/07/24.
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Com A 8054 - Bienes suntuosos y automóviles
Los despachos oficializados a partir del 28.06.2024 correspondientes a bienes suntuosos y automóviles podrán acceder al Mercado de Cambios a los 120 días desde la fecha de oficialización.
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Vencimiento RAyPE - Presentación Trimestral Presentación 1° trimestre 2024
El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior)
Grupo A. Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1 15.05.2024
Grupo B. Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3 16.05.2024
Grupo C. Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5 17.05.2024
Grupo D. Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7 20.05.2024
Grupo E. Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9 21.05.2024
Com A 7999 BOPREAL Utilidades y Dividendos (30.04.2024)
BCRA emitió las disposiciones para la suscripción de BOPREAL por deudas de utilidades y dividendos con accionistas no residentes.
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Com A 7998 Pago de Fletes y Seguro de bienes suntuosos (30.04.2024)
A partir del 6.5.24 los fletes y seguros relacionados al pago de automotores y bienes suntuarios. tendrán acceso al mercado para cancelar su valor desde los 30 (treinta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.
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Com A 7990 Fexibilización acceso al Mercado de Cambios (11.04.2024)
BCRA flexibiliza el acceso al Mercado de Cambios para personas humanas y jurídicas que cumplan con la condición de MiPyME y para pagos de importaciones de uranio, agua pesada y circonio
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Com B 12778
El BCRA da a conocer las características de la licitación de esta semana para los BOPREAL Serie 3, cuyas ofertas serán canalizadas los días 10 y 11 de abril de 2024.
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Vencimiento RAyPE - Presentación Trimestral Presentación 4° trimestre 2023
El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior)
Grupo A. Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1 14.02.2024
Grupo B. Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3 15.02.2024
Grupo C. Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5 16.02.2024
Grupo D. Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7 19.02.2024
Grupo E. Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9 20.02.2024
Com A 7952 Pago deuda anterior al 13.12.2023 para importadores MiPyme (25.01.2024)
Conocé las nuevas disposiciones de BCRA para pagar deuda de bienes y servicios anterior al 13.12.2023
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Com A 7917 Aclaraciones importantes (12.01.2024)
Te compartimos algunas aclaraciones que realizó BCRA sobre la Com A 7917, entre ellas, a partir del 15.01.2024 comienza el plazo de acceso para bienes con fecha oficialización + 30 días corridos y se implemente el nuevo sistema online de BCRA.
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Com A 7925 (22.12.2023)
Establece que los importadores de bienes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23 y operaciones en las que la prestación o devengamiento del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta el 12.12.23.
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Com A 7917 (13/12/2023)
Se establece un nuevo marco regulatorio para el acceso al Mercado de Cambios en concepto de pago de importaciones de bienes y servicios.
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Decreto 28/2023 (13/12/2023)
Se prorroga el Programa de Incremento Exportador estableciendo una nueva ventana con el siguiente ratio: 80% a través del MLC y el 20% con operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos
con liquidación en moneda local.
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Com A 7904 (30.11.2023)
Entre los días 1/12/23 y 31/12/23, el BCRA dispone que la anticipación de hasta 3 días que podía tomarse para cancelar servicios de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior ahora sólo rige para aquellas operaciones que se materialicen mediante canje y/o arbitraje.
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Com A 7903 (30.11.2023)
BCRA modifica el primer párrafo de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7893 vinculada a los pagos de servicios prestados por no residentes, incluyendo cualquier tipo de endeudamiento con el exterior.
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Com A 7895 (23.11.2023)
A partir del día 24.11.2023, BCRA suspende lo dispuesto en el punto 3.9. de las normas de "Exterior y cambios" relativo al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la aplicación simultánea a la compra de inmuebles en el país a partir de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales.
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Com A 7894 (23.11.2023)
La enajenación de activos no financieros no producidos ingresados entre el 24.11 y 10.12 podrá concretarse ingresando el 50% al MLC y el 50% restante con operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
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Com A 7893 (23.11.2023)
Los pagos al exterior por servicios prestados por no residentes podrán pagarse sin validación del CCUCE y sin contemplar el plazo de los 60 días corridos contados desde la fecha de aprobación de la SIRASE o 90 días corridos desde la efectiva prestación si en forma simultánea ingresa un préstamo financiero que cumplan ciertos requisitos.
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Decreto 597/2023 (21.11.2023)
A partir de hoy 21.11.2023 y hasta el 10.12.2023 inclusive, los exportadores de bienes y servicios pueden liquidar sus cobros de exportaciones de la siguiente manera:
- Liquidar al menos 50% de las divisas en el Mercado Cambios
- Liquidar el 50 % con CCL o MEP (a través de canje o arbitraje)
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Vencimiento RAyPE - Presentación Trimestral Presentación 3° trimestre 2023
El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos
desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior
Grupo A. Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1 14.11.2023
Grupo B. Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3 15.11.2023
Grupo C. Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5 16.11.2023
Grupo D. Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7 17.11.2023
Grupo E. Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9 21.11.2023
Com A 7874 (26.10.2023)
BCRA habilita la apertura de cuentas especiales remunerada para pymes importadoras de bienes para que puedan acreditar los saldos equivalentes pendientes de sus despachos, oficializados entre el 1.01.2023 y 26.10.2023, hasta su efectivo pago.
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Decreto 549/2023 y Com A 7867 (24.10.2023)
A partir del 24.10.2023 y hasta el 17.11.2023 inclusive se reestablece el Programa de Incremento Exportador para aquellos exportadores de Bienes y Servicios, quienes podrán liquidar el 70% de las divisas en el Mercado de Cambios y el 30% restante por CCL o MEP.
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Com A 7864 (17.10.2023)
Todos los accesos al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes haciendo uso de alguna de las excepciones del punto 8 deberán tener asignado como plazo inicial 0 (cero) días corridos. Además requerirán SIRASE en estado
"Aprobada" los pagos de servicios al exterior correspondientes al sector público.
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Resolución 808/2023 (3/10/2023)
Incorpora al Programa de incremento exportador, las posiciones arancelarias relacionadas con hidrocarburos.
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Decreto 492/2023 (30.09.2023)
Prorroga, hasta el 25 de octubre de 2023, inclusive, el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4/09/2022 y restablecido por el Decreto Nº 443 del 4/09/2023.
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Decreto 443/2023 (4.09.2023)
Restablece, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4/09/2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del Decreto Nº 576/22.
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Com A 7852 (29.09.2023)
A través de la Com A 7852 BCRA introduce algunas modificaciones sobre los Puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 y el Punto 3.16.2.1 del Texto ordenado.
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Com A 7851 (29.09.2023)
A través de la Com A 7851 BCRA modifica el Punto 9.4 de la Com A 7622 relacionado con operaciones de pago de bienes al exterior con SIRA del sector público.
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Com A 7840 (12.09.2023)
A través de la Com A 7840 BCRA establece que las personas humanas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Decreto N° 463/23, no podrán hasta
tanto hayan cancelado dicha deuda Acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados (Punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”) y concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferirlos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes (Punto 4.3.2 de las normas sobre “Exterior y cambios”)
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Com A 7838 (08.09.2023)
BCRA dispone establecer que las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.8.4., 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre "Exterior y cambios" y sus concordantes
-Comunicaciones “A” 7552, “A” 7586 y “A” 7746-, refieren a la concertación efectuada de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros de las operaciones con
títulos valores comprendidas en dichos puntos.
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Com A 7834 (06.09.2023)
BCRA incorpora nuevas operaciones para SML con Uruguay y Paraguay, entre ellas Pagos de jubilaciones y otros beneficios previsionales, Ayuda familiar, Pagos de bienes y servicios, excepto financieros, que se documenten en pesos argentinos o en la moneda del país del prestador del servicio.
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Com A 7833 (05.09.2023)
El BCRA estableció que, para las exportaciones de bienes que encuadren dentro del Decreto N° 443/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en dicho decreto, se liquide al menos el 75 % del valor facturado según la condición de venta pactada; siendo el 25% restante considerado de libre disponibilidad (Decreto N° 443/23).
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Com A 7826 (24.08.2023)
El BCRA estableció que, a partir del día de hoy 25.08.23, la posición arancelaria 1104.23.00.000D de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) contará con 15 días corridos para el ingreso y liquidación en el mercado de cambios.
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Vencimiento RAyPE - Presentación Trimestral
Presentación 2° trimestre 2023
El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior
Grupo A. Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1 14.08.2023
Grupo B. Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3 15.08.2023
Grupo C. Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5 16.08.2023
Grupo D. Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7 17.08.2023
Grupo E. Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9 18.08.2023
Excepciones Posiciones Arancelarias IMPUESTO PAÍS (04.08.2023)
AFIP dio a conocer cuáles son las posiciones arancelarias que no se encuentran alcanzadas por el Impuesto País.
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Com A 7815 (03.08.2023)
El BCRA dispuso que los pagos de servicios al exterior prestados por no residentes, cuando estén en cabeza de organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, requerirán SIRASE en estado "aprobada" para los conceptos S08, S09 y S10.
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Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Decreto N° 377/23. (24.07.2023)
A través del decreto de referencia se implementó -entre otras medidas- el denominado "Impuesto Para una
Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)" para pagos al exterior de servicios y bienes.
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Com A 7810 (20.07.2023)
Las personas humanas que sean beneficiarias de los "CRÉDITOS ANSES" previstos en la Resolución N° 144/2023 no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda, acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados en los términos del punto 3.8. de las normas de
"Exterior y cambios“, ni realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de "Exterior y cambios“
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Com A 7799 (30.06.2023)
Conoce las nuevas disposiciones emitidas por BCRA referentes a operaciones habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones en el marco del régimen de fomento de inversión para las exportaciones (Decreto 234/21). Se incorporan las importaciones de bienes de capital, que cumplan las características previstas en la normativa.
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Com A 7798 (30.06.2023)
A partir del 29.6.23, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, para efectuar formación de activos externos con aplicación específica al pago de importaciones de combustibles o energía cuando se cumplan las condiciones mencionadas en dicha norma.
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Com A 7789 (12.06.2023)
El BCRA a través de la Com “A” 7789, elimina, a partir del día 12.06.2023, el concepto S02 Servicios de Fletes, y lo reemplaza por el concepto S30 Servicios de Fletes por operaciones de importaciones de bienes y S31 Servicios de Fletes por operaciones de exportaciones de bienes.
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Com A 7782 (01.06.2023)
El BCRA a través de la Com “A” 7782, establece que, a partir del 2/06/2023, lo previsto en el punto 3.17. de las normas de "Exterior y cambios", relativo a la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera, resultará también aplicable a los vencimientos de capital de gobiernos locales que correspondan a emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior, otros endeudamientos financieros con el exterior o a emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera.
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Com A 7781 (01.06.2023)
El BCRA a través de la Comunicación "A" 7781, con vigencia 01/06/22, realiza nuevas adecuaciones en el funcionamiento del Mercado Libre de Cambios, haciendo una nueva incorporación al punto 9 de la Comunicación "A" 7622
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Com A 7780 (01.06.2023)
El BCRA a través de la Com “A” 7780 con vigencia a partir del 01/06/2023 reemplaza el punto 8.5.18.4. de las normas de "Exterior y cambios", referido a los cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera.
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Com A 7770 (18.05.2023)
A partir del día 19/05, se admitirá la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses por financiaciones comerciales de importaciones de bienes, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la comunicación.
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Com A 7771 (18.05.2023)
A partir de ahora el concepto S02 - Servicios de Fletes requiere la presentación de la declaración SIRASE en estado "Aprobada" para poder acceder al Mercado de Cambios.
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Com A 7766 (12.05.2023)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones emitidas por BCRA relacionadas con la declaración de Personas Físicas y Jurídicas que ejercen control directo sobre la Empresa y las Personas Jurídicas que conforman el grupo económico, para ingresar al Mercado de Cambios.
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Com A 7763 (04.05.2023)
Se establecen los siguientes requisitos adicionales para el pago de importaciones temporales de porotos de soja excluidos p/siembra (posición arancelaria 12.01.90.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM))
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Com A 7762 (04.05.2023)
Los cobros de consumos por no residentes mediante billeteras virtuales quedan exceptuados de la liquidación en el Mercaod de Cambios. Por otro lado establece la incorporación del código IBAN en las transferencias recibidas desde el exterior, como dato adicional del ordenante. Y por último establece que, cuando la moneda consignada en la SIRA o SIRASE sea la moneda de un país con el cual el BCRA tiene vigente un Acuerdo de Pase Bilateral de Moneda, el pago deberá efectuarse en la misma moneda.
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Vencimiento RAyPE - Presentación Trimestral
Presentación 1° trimestre 2023
El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior
- Grupo A. Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1 15.05.2023
- Grupo B. Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3 16.05.2023
- Grupo C. Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5 17.05.2023
- Grupo D. Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7 18.05.2023
- Grupo E. Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9 19.05.2023
RG AFIP 5351/2023 (27.04.2023)
Conoce cuál es el nuevo plazo de vigencia de la SIRASE en estado "Aprobada".
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Com "A" 7746 - Exterior y Cambios (21.04.2023)
Conoce las nuevas disposiciones emitidas por BCRA relacionadas con el acceso al Mercado de Cambios para pago de determinados conceptos de Servicios, operaciones con títulos valores y el Régimen Informativo de Anticipo de Operaciones (Calendarización).
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Com "A" 7740 - Exterior y Cambios (14.04.2023)
Se restablece hasta el 31.12.2023 el Punto 1 de la Com A 7570 y Punto 1 de la Com A 7571
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DECRETO 194/2023 - Programa Incremento Exportador (10.04.2023)
Se restablece el Programa de Incremento Exportador, conocido como "Dólar Soja", a un tipo de cambio de $300. Los pesos producto de la liquidación de las divisas deberán ser acreditados en una cuenta especial para exportadores.
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Com "A" 7733 - Programa Conectando con Vos (23.03.2023)
Las Entidades podrán otorgar acceso al Mercado de Cambios para realizar pagos de importaciones de bienes asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que se trate de un pago de bienes enmarcados en el PROGRAMA CONECTANDO CON VOS
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Com "A" 7709 - Adecuaciones Exterior y Cambios (02.03.2023)
Se incorporan nuevas posiciones arancelarias al listado de productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, dispuesto en el punto 10.14.5. de las normas de Exterior y cambios, que permite acceder al Mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes antes del plazo previsto en la declaración SIRA
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Vencimiento RAyPE - Presentación Trimestral
El BCRA a través de la Com. “B” 12006 estableció que las presentaciones trimestrales (a partir de la correspondiente al 1° trimestre del 2020), quedarán distribuidos en grupos, de acuerdo al siguiente criterio:
- Grupo A. Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1: El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior). En la presentación del 4° Trimestre del año 2022, corresponde el 14/02/2023.
- Grupo B. Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo A. En la presentación del 4° Trimestre del año 2022, corresponde el 15/02/2023.
- Grupo C. Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo B. En la presentación del 4° Trimestre del año 2022, corresponde el 16/02/2023.
- Grupo D. Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo C. En la presentación del 4° Trimestre del año 2022, corresponde el 17/02/2023.
- Grupo E. Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo D. En la presentación del 4° Trimestre del año 2022, corresponde el 22/02/2023.
Com "A" 7682 - Adecuaciones Exterior y Cambios (27.01.2023)
A través de esta norma, se emiten algunas adecuaciones relacionadas con el Punto 9.5 por el cual se puede otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior.
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Com "A" 7676 - Programa conectar igualdad (20.01.2022)
A través de esta norma, se podrá dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones, cuando se trate de un pago de bienes enmarcado en el Programa Conectar Igualdad Decreto 11/2022, que se concreta antes de la fecha mínima de acceso requerida y en la medida que se cumplan las condiciones establecidas.
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Com "A" 7664 - Fomento para las exportaciones de la Economía del Conocimiento (29.12.2022)
A través de esta norma, los beneficiarios del Decreto 679/22 quedan exceptuados de la obligación de liquidar los cobros de exportaciones de bienes y servicios y aportes de inversiones extranjeras directas por hasta un porcentaje.
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Com "A" 7649 - Plazo liquidación expo (01.12.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones emitidas por BCRA relacionadas con el plazo de liquidación de anticipos, prefis y post financiaciones.
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Decreto 787/2022 - Dólar Soja (28.11.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones emitidas en el Boletín Oficial relacionadas con operaciones de exportadores de soja.
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Com "A" 7643 - Exterior y Cambios (24.11.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones emitidas por BCRA relacionadas con nuevas excepciones del punto 9 de la Com A 7622
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RG AFIP 5288/2022 - Servicios Postales/Courrier (16.11.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones emitidas por AFIP relacionadas con el Regimen de Importación y Exportación por Prestadores de servicios postales/courrier
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Com "A" 7638 - Exterior y Cambios (17.11.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones emitidas por BCRA relacionadas con el Pago de importaciones de Bienes y nuevas excepciones a la Com A 7622
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Vencimiento RAyPE - Presentación Trimestral
El BCRA a través de la Com. “B” 12006 estableció que las presentaciones trimestrales (a partir de la correspondiente al 1° trimestre del 2020), quedarán distribuidos en grupos, de acuerdo al siguiente criterio:
- Grupo A. Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1: El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior). En la presentación del 3° Trimestre del año 2022, corresponde el 14/11/2022.
- Grupo B. Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo A. En la presentación del 3° Trimestre del año 2022, corresponde el 15/11/2022.
- Grupo C. Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo B. En la presentación del 3° Trimestre del año 2022, corresponde el 16/11/2022.
- Grupo D. Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo C. En la presentación del 3° Trimestre del año 2022, corresponde el 17/11/2022.
- Grupo E. Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo D. En la presentación del 3° Trimestre del año 2022, corresponde el 18/11/2022.
Com "A" 7630 - Exterior y Cambios (4.11.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones emitidas por BCRA relacionadas con el cobro de servicios contratados por no residentes.
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Com "A" 7629 - Exterior y Cambios (4.11.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones emitidas por BCRA relacionadas con las excepciones mencionadas en la Com A 7622.
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Com "A" 7626 - Exterior y Cambios (28.10.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones emitidas por BCRA relacionadas con el Plan Gas
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Com "A" 7624 - Exterior y Cambios (24.10.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones emitidas por BCRA relacionadas con nuevas posiciones arancelarias vinculadas a insumos farmaceúticos
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Com "A" 7622 - Exterior y Cambios (14.10.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones emitidas por BCRA relacionadas con la declaración SIRA y SIRASE.
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Com "A" 7621 - Exterior y Cambios (13.10.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones emitidas por BCRA.
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RG AFIP 5260/2022 - Regimen Courrier (23.09.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones emitidas por AFIP y que afecta el régimen de importación y exportación por prestadores de servicios postales y courrier
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Com "A" 7609/7610 - Exterior y Cambios. Adecuaciones (20.09.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones emitidas por BCRA que afecta el acceso al Mercado de Cambios para los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22
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Com "A" 7607 - Exterior y Cambios. (20.09.2022)
A través de esta comunicación se informa la creación del concepto S28 - Enseñanzas Educativas
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Com "A" 7606 - Exterior y Cambios. Adecuaciones (15.09.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones emitidas por BCRA que afecta a las operaciones de billetes, divisas y títulos valores de las personas usuarias de los servicios de gas, electricidad y agua que sean beneficiarias de subsidio. Además modifica el punto e) y f) de la Com A 7532 para pagos de servicios al exterior.
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Com "A" 7601 - Exterior y Cambios. Adecuaciones (08.09.2022)
Conocé cuáles son los puntos de las normas "A" 7532 y "A" 7553 cuya vigencia se extiende hasta el 31.12.2022
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Decreto 576/2022 (05.09.2022)
Conocé cuáles son las disposiciones establecidas por el decreto que establece el programa de incremento exportador
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Com "A" 7594 - Exterior y Cambios (01.09.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones establecidas por BCRA para operaciones de Servicios con SIMPES (Punto 3.1 a) y pagos de importaciones por bienes relacionados con la salud y alimentos para consumo humano (Punto 10.14.2.12)
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Com "A" 7587 - R.I.O.C. (26.08.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones establecidas por BCRA para las operaciones de importación con registro de ingreso aduanero pendiente con más de una SIMI.
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Vencimiento RAyPE - Presentación Trimestral
El BCRA a través de la Com. “B” 12006 estableció que las presentaciones trimestrales (a partir de la correspondiente al 1° trimestre del 2020), quedarán distribuidos en grupos, de acuerdo al siguiente criterio:
- Grupo A. Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1: El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior). En la presentación del 2° Trimestre del año 2022, corresponde el 16/08/2022.
- Grupo B. Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo A. En la presentación del 2° Trimestre del año 2022, corresponde el 17/08/2022.
- Grupo C. Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo B. En la presentación del 2° Trimestre del año 2022, corresponde el 18/08/2022.
- Grupo D. Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo C. En la presentación del 2° Trimestre del año 2022, corresponde el 19/08/2022.
- Grupo E. Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo D. En la presentación del 2° Trimestre del año 2022, corresponde el 22/08/2022.
Com "A" 7571 - Cuenta especial para exportadores (05.08.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones establecidas por BCRA para los exportadores de bienes, que podrán hasta el 30.11.22 acreditar el monto en pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones en una “Cuenta especial para exportadores”.
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Com "A" 7570 - Cuenta especial para acreditar financiaciones de exportaciones (05.08.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones establecidas por BCRA para abrir una cuenta especial para acreditar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones provenientes del exterior.
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Com "A" 7562 - Cambios para el acceso al Mercado de Cambios (29.07.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones establecidas por BCRA para acceder al mercado de Cambios por pago de importaciones de Bienes.
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Com "A" 7556 - Dolar Soja (26.07.2022)
Conocé cuál es el nuevo régimen para incentivar a los productores agropecuarios para vender su cosecha de soja antes del 31 de agosto 2022.
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Com "A" 7553 - Cambios para el acceso al Mercado de Cambios (21.07.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones establecidas por BCRA para acceder al mercado de Cambios por pago de importaciones de Bienes y Servicios
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Com "A" 7552 - Cambios para el acceso al Mercado de Cambios (21.07.2022)
Conoce cuáles son las modificaciones sobre los requisitos complementarios para los egresos por el mercado de cambios relacionado con los activos externos líquidos disponibles.
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Com "A" 7547 - Cambios para el acceso al Mercado de Cambios (15.07.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones establecidas por BCRA para acceder al mercado de Cambios por pago de importaciones de Bienes y Servicios
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Com "A" 7542 - Cambios para el acceso al Mercado de Cambios (07.07.2022)
Conocé cuáles son las nuevas disposiciones establecidas por BCRA para acceder al mercado de Cambios por pago de importaciones de Bienes y Servicios
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Com "A" 7538 - Nuevo Concepto B22 (01.07.2022)
Conocé cuál es el nuevo concepto para pago diferido de BK y cuáles son los requisitos documentales.
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Com "A" 7532 - Adecuaciones Exterior y Cambios (27.06.2022)
Conocé las nuevas disposiciones emitidas por BCRA relacionadas con determinadas adecuaciones sobre las categorías de SIMI y cupo de importaciones de bienes, acceso al mercado de cambios para pagos de servicios prestados por no residentes y plazo de acceso al mercado para anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones.
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Com "A" 7518 - Cobros exportaciones de servicios (2.06.2022)
Se flexibiliza el cepo cambiario para los exportadores de servicios tanto para personas físicas como jurídicas, es decir, que podrán realizar canjes o arbitrajes para el cobro de exportaciones de servicios que presten a no residentes y que sean ingresados y liquidados en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior y siempre que se verifiquen determinadas condiciones.
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Com "A" 7516 - Adecuaciones T.O.
Conoce las nuevas disposiciones emitidas por BCRA relacionadas con nuevas excepciones al punto 10.14.2 (categorías SIMI) y nuevas posiciones arancelarias incuidas en el Nomenclador.
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Vencimiento RAyPE - Presentación Trimestral
El BCRA a través de la Com. “B” 12006 estableció que las presentaciones trimestrales (a partir de la correspondiente al 1° trimestre del 2020), quedarán distribuidos en grupos, de acuerdo al siguiente criterio:
- Grupo A. Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1: El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior). En la presentación del 1° Trimestre del año 2022, corresponde el 16/05/2022.
- Grupo B. Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo A. En la presentación del 1° Trimestre del año 2022, corresponde el 17/05/2022.
- Grupo C. Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo B. En la presentación del 1° Trimestre del año 2022, corresponde el 19/05/2022.
- Grupo D. Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo C. En la presentación del 1° Trimestre del año 2022, corresponde el 20/05/2022.
- Grupo E. Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo D. En la presentación del 1° Trimestre del año 2022, corresponde el 23/05/2022.
Com "A" 7507 - Adecuaciones
Conoce las nuevas disposiciones emitidas por BCRA
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Com "A" 7472 - Nueva excepción SIMI categoría B
Se trata de aquellas importaciones de fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según el Nomenclador Común del MERCOSUR se encuentran detalladas en Anexo de la presente comunicación, y que tengan asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA”. Además se aclara la operatoria de cartas de créditos y letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales a partir de un financiamiento obtenido en el exterior cuando la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado "SALIDA"
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Com "A" 7488 - SIMI categoría C
Con vigencia a partir del día 07/04/22, BCRA incorpora una nueva categoría de SIMI “C”. Para aquellas importaciones que tengan asociada una declaración SIMI con esta nueva categoría C en estado “SALIDA”, el acceso al mercado de cambios será en las mismas condiciones que una SIMI categoría A cuando se verifiquen determinadas condiciones
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Com "A" 7472 - Nueva excepción SIMI categoría B
Se trata de aquellas importaciones de fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según el Nomenclador Común del MERCOSUR se encuentran detalladas en Anexo de la presente comunicación, y que tengan asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA”. Además se aclara la operatoria de cartas de créditos y letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales a partir de un financiamiento obtenido en el exterior cuando la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado "SALIDA"
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Com "A" 7471 - Nueva excepción SIMI categoría B
Se trata de aquellas importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría B en estado "SALIDA" y correspondan a importaciones de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 del Nomenclador Común del Mercosur) concretadas por centrales de generación eléctrica.
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Com "A" 7466 - SIMI Categoría A y B
Se podrán pagar las SIMI oficializadas hasta el 03/03/22 inclusive y a partir del 04/03/22 regirán las SIMI “A” y “B” en estado “salida”. Se requerirá la presentación de la SIMI con sus distintos estados (Ver punto 10.3.2.7.i al 10.3.2.7.vii)
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Vencimiento RAyPE - Presentación Trimestral
El BCRA a través de la Com. “B” 12006 estableció que las presentaciones trimestrales (a partir de la correspondiente al 1° trimestre del 2020), quedarán distribuidos en grupos, de acuerdo al siguiente criterio:
- Grupo A. Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1: El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior). En la presentación del 4° Trimestre del año 2021, corresponde el 14/02/2022.
- Grupo B. Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo A. En la presentación del 4° Trimestre del año 2021, corresponde el 15/02/2022.
- Grupo C. Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo B. En la presentación del 4° Trimestre del año 2021, corresponde el 16/02/2022.
- Grupo D. Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo C. En la presentación del 4° Trimestre del año 2021, corresponde el 17/02/2022.
- Grupo E. Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo D. En la presentación del 4° Trimestre del año 2021, corresponde el 18/02/2022.
Com "A" 7433 - Pagos importaciones de Bienes y Servicios
Conocé las nuevas disposiciones con vigencia a partir del día viernes 7.01.2022 relacionadas con pagos de importaciones de bienes (insumos), pagos por servicios y bienes suntuosos (posiciones arancelarias)
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Com "A" 7416 - Adecuaciones Texto Exterior y Cambios
Conocé las nuevas disposiciones de la Com A 7416 emitida hace unos días por BCRA en la cual se extiende hasta el 30.06.2021 algunos puntos de las normas de Exterior y Cambios relacionadas con pago de importaciones de bienes y refinanciación de títulos de deuda en moneda extranjera y otros pasivos financieros
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Com "A" 7408 - Punto 10.11.7 Bienes de Capital
A partir del 01.12.2021 entra en vigencia la excepción al cupo para pagos anticipados, vista y deudas comerciales por Bienes de Capital.
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Vencimiento RAyPE - Presentación Trimestral
El BCRA a través de la Com. “B” 12006 estableció que las presentaciones trimestrales (a partir de la correspondiente al 1° trimestre del 2020), quedarán distribuidos en grupos, de acuerdo al siguiente criterio:
- Grupo A. Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1: El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior). En la presentación del 3° Trimestre del año 2021, corresponde el 15/11/2021.
- Grupo B. Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo A. En la presentación del 3° Trimestre del año 2021, corresponde el 16/11/2021.
- Grupo C. Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo B. En la presentación del 3° Trimestre del año 2021, corresponde el 17/11/2021.
- Grupo D. Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo C. En la presentación del 3° Trimestre del año 2021, corresponde el 18/11/2021.
- Grupo E. Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo D. En la presentación del 3° Trimestre del año 2021, corresponde el 20/11/2021.
Com "A" 7389 - Creación de nuevos códigos de conceptos
El BCRA, de la mano de las modificaciones realizadas por la Com. "A" 7385 para la importación de bienes, dispuso de la creación de nuevos códigos de conceptos y la modificación de algunos ya existentes, con el fin de identificar las distintas operaciones de importaciones de bienes. Para ver un detalle de los conceptos, accedé al presente documento.
Com "A" 7385 - Disposiciones acerca de pagos por importaciones de bienes y operaciones con títulos valores
El BCRA dispuso nuevas medidas en relación a diversos puntos modificados previamente por la Com A 7375, y operaciones con títulos valores, relacionados a la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores externos. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7375 - Restricciones para el acceso al Mercado de Cambios y modificaciones en el Régimen Informativo de "Anticipo de Operaciones Cambiarias"
El BCRA dispuso de varias modificaciones en el punto 10.11 del texto ordenado "Exterior y cambios", que se refieren al uso del "cupo" y sus excepciones para la importación de bienes. Además, redujo de USD 50.000 a USD 10.000, el monto diario por CUIT que se debe informar a través del régimen de Anticipo de Operaciones. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Vencimiento RAyPE - Presentación Trimestral
El BCRA a través de la Com. “B” 12006 estableció que las presentaciones trimestrales (a partir de la correspondiente al 1° trimestre del 2020), quedarán distribuidos en grupos, de acuerdo al siguiente criterio:
- Grupo A. Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1: El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior). En la presentación del 2° Trimestre del año 2021, corresponde el 17/08/2021.
- Grupo B. Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo A. En la presentación del 2° Trimestre del año 2021, corresponde el 18/08/2021.
- Grupo C. Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo B. En la presentación del 2° Trimestre del año 2021, corresponde el 19/08/2021.
- Grupo D. Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo C. En la presentación del 2° Trimestre del año 2021, corresponde el 20/08/2021.
- Grupo E. Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo D. En la presentación del 2° Trimestre del año 2021, corresponde el 23/08/2021.
Com "A" 7340 - Incorporación de punto en el apartado "Operaciones con títulos valores"
El BCRA incluyó un nuevo punto en el apartado de referencia, dentro del Texto Ordenado "Exterior y Cambios", en relación con las operaciones de compra venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7313 - Modificaciones en las normas de "Exterior y Cambios"
El BCRA realizó diversas modificaciones relacionadas al "cupo" para el pago de importaciones de bienes. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7308 - Actualizaciones del texto ordenado de “Exterior y Cambios”
El BCRA reemplaza, con vigencia a partir del 22/06/2021, el punto 4.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, referido a las operaciones que se cursan por SML, incorporando a la República de Paraguay, e incorpora interpretaciones normativas en los puntos 3.2., 3.6.1.4., 3.6.6., 3.17.6., 3.17.7.1., 7.9.1.4. y 10.11.3. y adecuaciones formales en el punto 3.16.5. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7307 - Sistema de Pagos en Moneda Local (SML)
A partir del 22/06/2021, se encuentra disponible para su uso como sistema bilateral de pagos con la República del Paraguay el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML), cuyo objetivo es facilitar las transacciones entre los dos países en monedas locales. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7301 - Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021
El BCRA dispuso a partir del Lunes 14/06/2021 quienes cuentan con la certificación de referencia quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de aquellas operaciones en que se prevea tal opción, por hasta el monto de la certificación. Además, detalló cómo se calculará el monto, y bajo que criterios se determinará a la entidad será la responsable de la verificación del cumplimiento de los requisitos. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7200 - Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes
El BCRA dispuso que aquellas personas físicas y jurídicas que sean consideradas sujetos obligados deberán cumplimentar el registro de referencia antes del 31/05/2021. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7273 - Postergación de plazo para el cumplimiento del "Registro de Información Cambiaria de Importadores y Exportadores"
El BCRA modificó la entrada en vigencia del mencionado registro al 01/06/2021. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7259 - Reglamentación relacionada al Régimen de Fomento de Inversión para la Exportación
El BCRA establece que se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a proyectos comprendidos en el régimen de fomento, con los límites establecidos, para ciertas operaciones, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las condiciones que menciona.
Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7253 - Modificaciones en relación a pagos anticipados de importaciones de bienes de capital
El BCRA emitió la comunicación de referencia, la cual modifica ciertos puntos importantes en cuanto al tratamiento y curso de los pagos anticipados de importaciones de bienes de capital.
Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7239 - Modificaciones y extensión de vigencia de puntos 2 y 3 de la Com. A 7030
El BCRA publicó algunas modificaciones sobre los puntos que disponen la obligación de contar con su previa conformidad para el pago de importaciones que no cumplan con las condiciones del "cupo" o de sus excepciones y para el pago de capital de endeudamientos financieros entre partes vinculadas.
Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7230 - Presentación de Plan de refinanciación de vencimientos de capital
Com "A" 7229 - Modificación de plazo de ingreso y liquidación de exportaciones con posfinanciaciones
Com "A" 7218 - Condiciones para la cancelación en el exterior de ciertos servicios de capital e intereses
Com "A" 7217 - Disposiciones para cobros locales por exporaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera
El BCRA ha incorporado en el Texto ordenado de "Exterior y cambio", dentro de la Sección 8 correspondiente a "Otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento de la negociación de divisas por exportaciones de bienes", disposiciones para los cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Nuevo requerimiento para los pagos al exterior en concepto de Servicios
Com "A" 7201 - Conformidad previa del BCRA para la importación de ciertos bienes
El BCRA dió a conocer el día 06/01/2021 la comunicación que, entre otras cuestiones, restringe el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes suntuarios y finales. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7193 - Modificaciones sobre normas de Exterior y Cambios
El BCRA dispuso varias modificaciones a partir del 04/01/2021, de las cuales se pueden mencionar la prórroga del punto 3 de la Com. A 7030, el reemplazo del punto 2 de la misma comunicación, entre otros. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7151 - Prórroga de vigencia de Puntos 2 y 3 de Com. A 7030
El BCRA dispuso prorrogar la vigencia hasta el 31/12/2020 inclusive, de los puntos 2 y 3 de la Com. A 7030 y sus modificatorias. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7142 - Modificaciones sobre Com A 7106.
El BCRA emitió modificaciones sobre algunos puntos de la Com A 7106 relacionados con la venta de títulos en el exterior y en el país. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7138 - Nuevas adecuaciones para el acceso al mercado de cambios.
El BCRA emitió nuevas disposiciones que regulan el acceso al Mercado de Cambios, entre ellas, modificó el monto del Régimen informativo de "Anticipo de Operaciones" de USD 500.000 a USD 50.000, como así también incorpora la presentación del SIMI en las operaciones de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com. "A" 7133 - Modificaciones para el acceso al mercado para cancelación de servicios de capitales e intereses
El BCRA realizó modificaciones a las normas vinculadas con las disposiciones del punto 7 de la Com. A 7106. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com. "A" 7126 - Nueva conformidad previa del BCRA
Se estableció conformidad previa de dicha entidad para el acceso al mercado por los conceptos previstos en el punto 3.8. de las normas de "Exterior y Cambios", para ciertos funcionarios públicos. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com. "A" 7123 - Disposiciones para el acceso al mercado y aplicación de divisas
El BCRA indicó las condiciones para la aplicación de divisas para ciertos pagos, y dispuso nuevas condiciones para ciertos accesos al mercado. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7106 - Modificaciones en Acceso al Mercado
El BCRA emitió diferentes disposiciones, que impactan en el cupo mensual de USD 200 para personas humanas, en las condiciones para acceso al mercado y para quienes presenten vencimiento de capital programados entre el 15/10/2020 y el 31/03/2021, entre otras cuestiones. Para ver el resumen completo, accedé al presente documento.
Com "A" 7094 - Nuevas disposiciones del BCRA
El BCRA prorrogó nuevamente la vigencia de los puntos 2 y 3 de la Com. A 7030 y amplió el plazo consignado en el inciso iv) del punto 1. A de la Com. A7030, (incorporado en la Com. A 7042). Para más información, accedé al presente documento
Com "A" 7082 - Restricciones de acceso al mercado
El BCRA emitió modificaciones que restringen ciertos acceso al merado. Encontrá el resumen en el presente documento
Com. "A" 7080 - Nuevos Códigos de Concepto
El BCRA informó, con vigencia a partir del 10/08/2020, nuevos códigos de conceptos para operaciones de Comercio Exterior. Encontrá el resumen de la comunicación en el presente documento
Com. "A" 7079 - Modificaciones emitidas por el BCRA
El BCRA informó nuevas modificaciones acerca de la Com A 7030 y sus modificatorias. Encontrá el resumen de la misma en el presente documento
Com "A" 7068 - Nuevas adecuaciones para el acceso al mercado de cambios.
El BCRA emitió modificaciones sobre el punto 2 de la Com A 7030. Encontrá el resumen en el presente documento
Com. "A" 7052 - Nuevas adecuaciones para el acceso al mercado de cambios
El BCRA emitió modificaciones sobre las Com. "A" 7030 y 7042. Encontrá el resumen en el presente documento
Com “A” 7042 – Modificaciones en las condiciones para el Acceso al Mercado
El BCRA realizó modificaciones en cuanto las condiciones y requisitos que se deben cumplimentar para poder acceder al Mercado de Cambio.
Encontrá el resumen en el presente documento
Com "A" 7030 - Restricciones de Acceso al Mercado
De acuerdo a la comunicación, se restringió el acceso al Mercado, agregando nuevas cumplimentaciones y declaraciones que se deben presentar.
Encontrá el resumen en el presente documento
Com “A” 7006 – Restricciones de Acceso al Mercado por asistencia crediticia a MiPyME
Las personas que accedan a las financiaciones mencionadas en el punto 2 y 3 de la presente norma, requerirán la autorización previa de BCRA para acceder al Mercado de cambios por operaciones de formación de activos externos, ayuda familiar y derivados.
Además requerirán la autorización previa de BCRA para vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias, o esperar a su cancelación total.
Quienes no sean beneficiarios de dichas financiaciones deberán declararlo para acceder al Mercado de Cambios, deberán declarar que no son beneficiarios de dichas financiaciones.
Com “A” 7003 - Requisitos y restricciones de Acceso al Mercado
Se requiere la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, cuando no correspondan a los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.
Com “A” 7001 - Requisitos y restricciones de Acceso al Mercado
La comunicación establece que para acceder al mercado de cambios para cancelar cualquier tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19/03/2020 (cuando dicho pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento sea anterior al 19/03/2020), el cliente debe contar con la conformidad previa del BCRA, a menos que deje constancia mediante Declaración Jurada que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias, ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.
También menciona que aquellos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
En cuanto a las operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios (incluidas las que se concreten a través de canjes o arbitrajes), además de los requisitos necesarios de cada caso, los clientes deberán declarar que:
- En el día que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores, no efectuó ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
- Se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso, y por los 30 días corridos subsiguientes.
Las declaraciones juradas refieren a las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que son concertadas en el país, no quedando comprendidas aquellas ventas de valores concertadas en mercados de valores radicados en otros países.
Este requisito resulta de aplicación a todas las operaciones de no residentes, incluidas las relacionadas con la repatriación de haberes jubilatorio percibidos en el país.
No resultará de aplicación para las operaciones correspondientes a la cancelación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.
Com “A” 6993 - Créditos a Tasa Cero
La comunicación establece la posibilidad de que aquellas personas físicas que la AFIP indique, pueden contar con las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” de solicitarlo al Banco. A la vez que indica que aquellas personas que accedan a dichos crédito hasta que no cancelen los mismos, no van a poder:
- Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados.
- Vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
Com A 6948 BCRA -Transferencias al Exterior por Banca Online.
Se encuentra habilitada en Banca Online, la opción de transferir al exterior la manutención de residentes argentinos que han debido permanecer en el exterior en virtud de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia COVID-19. La transferencia debe ser cursada bajo el concepto A17-Transferencias desde/al exterior asociadas a operaciones entre residentes, siendo obligatorio su débito de cuenta en moneda extranjera y con un límite mensual en toda la plaza financiera por cliente de USD 500 o su equivalente en otras monedas.
Relevamiento de Activos y Pasivos Externos – Com. “A” 6401 “B” 11857
Te recordamos que el presente relevamiento es de carácter obligatorio. Deben declararlo las personas humanas y las personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades residentes (por ejemplo: fideicomisos, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación u otros contratos plurilaterales asociativos), que no estén comprendidas en la categoría de Gobierno General de acuerdo a la definición de la Sexta Edición del Manual de Balance de Pagos del FMI.
Asimismo, serán potenciales declarantes las organizaciones bajo control público que:
a) Tienen una producción de mercado, es decir, que cobran precios económicamente
significativos, y
b) Llevan un conjunto completo de cuentas.
La carga y validación de los datos se efectuarán en la página web de AFIP, con clave fiscal NIVEL 3, en modalidad de carga manual y masiva. Los declarantes podrán adoptar distintos estados (borrador, presentado, validado).
Para determinar el tipo de declaración que deberá realizar cada persona jurídica, se deberá tomar el monto mayor que surja de la comparación de la suma de los flujos de activos y pasivos externos del año calendario anterior al que se declara versus el saldo (posiciones) de tenencias de activos y pasivos externos a fin de también de año anterior al que se declara. Este ejercicio deberá ser realizado por cada declarante todos los años.
Lineamientos a partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2020:
- Todas las personas jurídicas o humanas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que los hubieras cancelado durante ese trimestre, deberán declarar el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos
- Aquellos declarantes para los cuales el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los USD 50 millones, deberán efectuar una presentación anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas), la cual podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica o humana.
Muestras para las declaraciones desde el 2017 al 2019:
- Integran la muestra principal aquellos sujetos que obtengan de la comparación anterior, un monto que alcance o supere el equivalente a USD 50 millones, con presentaciones de adelantos trimestrales más una declaración anual, que permitirá rectificar y complementar los adelantos realizados oportunamente.
- Integran la muestra secundaria, de acuerdo a la misma relación, los que obtengan un monto que se ubique entre el equivalente a USD 50 millones y USD 10 millones. En estos casos, la presentación solo será anual.
- Las personas que se ubiquen entre el equivalente a USD 10 millones y USD 1 millón, realizarán también una única presentación anual, simplificada.
- El resto, por debajo del millón de dólares, también deberán hacer la presentación anual, simplificada.
Links de interés:
- Manual de Presentación del BCRA
- Preguntas Frecuentes de Com A 6401
- Web del BCRA, siguiendo la ruta Sistema Financiero / Marco Legal y Normativo / Normativa de exterior y Cambios.
- Servicio AFIP “BCRA”, Relevamiento de Activos y Pasivos Externos – Sección “Ayuda”
Instructivo para el Certificado del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos
Comunicación “A” 6818
Comunicación “A” 6815
Comunicación “A” 6814
Comunicación “A” 6811 y 6812
Comunicación “A” 6805 - Adecuaciones sobre Normas de Exportaciones de Bienes
Com. A 6804 - Adecuaciones sobre Acceso al Mercado de Cambios
Comunicación “A” 6795 - Relevamiento de Activos y Pasivos Externos
Comunicación “A” 6788
Comunicación “A” 6780
Com. A 6770, 6773 y 6776 BCRA - Exteriores y Cambios. Adecuaciones
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